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Alarmas y responsabilidad: las sentencias que destapan la negligencia de las empresas de seguridad

Si no fuera tan dramático para las víctimas, resultaría casi irónico: en seguridad residencial seguimos confiando en sistemas incompletos, como quien compra un coche sin frenos porque el vendedor promete que el claxon evitará accidentes.

Las empresas más pícaras se aprovechan de una laguna interpretativa de la norma, mientras la unidad de la policía de seguridad privada carece de recursos para inspeccionar viviendas. El resultado es desolador: el 0% de las instalaciones recibe control real.

La seguridad residencial en España sufre un mal silencioso: empresas que instalan alarmas sin evaluar riesgos, incumpliendo la normativa y dejando a los usuarios expuestos a robos y pérdidas. Varias sentencias judiciales recientes ya lo han confirmado.

Las resoluciones dejan claro que los fallos en instalaciones no son una excepción, sino la norma. El incumplimiento del Reglamento de Seguridad Privada  y la falta de inspecciones, genera sistemas defectuosos e inútiles, que transmiten una falsa sensación de protección mientras abren la puerta al delito. Esta realidad obliga a replantear la forma en que se diseña, instala y certifica la seguridad residencial en España.

Sentencias judiciales que evidencian la mala praxis de las empresas de seguridad privada.

«El patrón que se repite en los tribunales».

Los jueces señalan una y otra vez los mismos errores:

  • Instalaciones defectuosas sin proyecto previo.
  • Accesos evidentes sin protección.
  • Centralitas mal ubicadas y fácilmente saboteables.
  • Sistemas inalámbricos vulnerables.
  • Cámaras y detectores que no cumplen su función.

El denominador común es siempre el mismo: la inexistencia de un proyecto de instalación y la ausencia de un análisis de riesgos profesional, tal como exige el artículo 42 del Reglamento de Seguridad Privada.

Leer caso de estudio de cómo se roba en pisos áticos en el centro de ciudades.

Responsabilidad civil de las empresas de seguridad por incumplir el Reglamento de Seguridad Privada.

«De la omisión al incumplimiento contractual».

Los tribunales recuerdan que la empresa de seguridad no se limita a “colocar aparatos”. Su obligación es diseñar un sistema eficaz y advertir al cliente de sus limitaciones. Cuando no lo hace, incurre en incumplimiento contractual y puede ser condenada a indemnizar.

La publicidad engañosa en sistemas de seguridad residencial: promesas frente a la realidad.

Las campañas hablan de “protección total” y “tranquilidad garantizada”, pero la realidad judicial las desmonta: sin análisis previo no hay seguridad, solo marketing. Y aunque en viviendas particulares el proyecto no sea obligatorio, la jurisprudencia confirma que la responsabilidad civil existe igualmente.

La entrega de sistemas de alarma: el gran vacío que deja a los usuarios indefensos.

Otro de los aspectos más desconocidos -y más graves- de la seguridad privada en España es la forma en que se entregan las instalaciones de alarma a los clientes. El Reglamento de Seguridad Privada establece claramente que los sistemas deben someterse a revisiones trimestrales y una revisión anual completa, en total cuatro revisiones al año. Esa revisión anual, además, debe realizarse conforme a la Instrucción Técnica INT/316, anexo 2, que fija criterios técnicos de utilidad y funcionalidad de los sistemas de alarma.

El problema aparece en el momento de la entrega inicial. La práctica totalidad de las empresas instaladoras aprovechan una laguna interpretativa de la norma: al considerarse la INT/316 como una instrucción de mantenimiento y no de puesta en servicio, no existe obligación de aplicar estos criterios hasta transcurridos 12 o 14 meses desde la instalación. El resultado es tan absurdo como preocupante:

El 100% de los sistemas de alarma residenciales conectados a una central receptora operan durante su primer año sin garantías reales de utilidad.

Esta práctica, lejos de ser una excepción, se ha convertido en la norma, especialmente en las grandes empresas de seguridad, que ahorran cientos de miles de euros en entregas iniciales sin certificación. El coste lo paga siempre el consumidor puesto que confía en un sistema que cree funcional, pero que en realidad no cumple con los estándares técnicos exigidos desde el primer día.

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Recomendación clave para los consumidores:

No aceptes tu sistema de alarma “a ciegas”. Exige siempre un certificado o declaración responsable de tu instalación conforme a la Instrucción Técnica INT/316 anexo 2, junto con el proyecto de instalación, libro de instalación y mantenimiento de tu sistema. Solo así contarás con una garantía real desde el primer día y podrás reclamar responsabilidades en caso de incumplimiento.

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Seguridad residencial con garantías: por qué el análisis de riesgos es imprescindible.

«Sin análisis, no hay seguridad».

  • Sin estudio de riesgos, la instalación es improvisación.
  • Este paso es obligatorio en empresas y recomendable en viviendas.
  • Su ausencia puede derivar en condenas y responsabilidad civil.

Los consumidores deben exigir un análisis previo, un proyecto o un certificado de prestaciones. De lo contrario, lo que se instala no es seguridad, sino una falsa garantía.

Hoy hablamos de empresas de seguridad, pero la misma mala praxis se repite en cerrajeros, instaladores de puertas, ventanas y vendedores de cajas fuertes. La diferencia es que las aseguradoras ya están demandando -y ganando- a las empresas de seguridad.

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Responsabilidad civil de la empresa de seguridad por la ausencia de evaluación y análisis de riesgos.

Ángel Olleros: